Actualizado 10/09/2020

LAS RESTRICCIONES DE TRÁFICO PARA REDUCIR LAS EMISIONES EN EL ENTORNO DE BARCELONA

Consulta en este microsite la información resumida y las respuestas a las preguntas más frecuentes sobre las nuevas medidas.

El 1 de enero de 2020 entró en funcionamiento la zona de bajas emisiones (ZBE) en la ciudad de Barcelona, que a partir de 2025 se ampliará a toda el área metropolitana.

La ordenanza que regula las restricciones de tráfico se aprobó el 9 de octubre del 2019 y, después de la fase de exposición pública, fue ratificada definitivamente por el plenario del Ayuntamiento de Barcelona el día 20 de diciembre.

Puntos a tener en cuenta

Días y horarios restricciones

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Días y horarios restricciones

Todos los días laborables, de lunes a viernes, de 7 a 20 h.

Vehículos afectados

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Vehículos afectados

Turismos sin distintivo de la DGT:
· gasolina matriculados antes del 01/2000 (que no cumplan Euro 3) y
· diésel matriculados antes del 01/2006 (que no cumplan Euro 4).
Comprueba el distintivo ambiental de tu vehículo en este enlace.

Motos y ciclomotores

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Motos y ciclomotores

Las restricciones también afectan a motos y ciclomotores sin distintivo de la DGT: matriculadas antes de enero de 2003.

Moratoria temporal

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Moratoria temporal

Moratoria de un año para que puedan circular autocares, furgonetas y camiones de uso profesional (categorías N1, N2, N3, M2 y M3) y las personas vulnerables que necesitan el vehículo para trabajar y acrediten unos ingresos inferiores al IPREM más el 10%.

Vehículos exentos

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Vehículos exentos

· Vehículos de transporte de personas con movilidad reducida (PMR).
· Vehículos de emergencias y servicios esenciales (policía, médicos, bomberos…).
· Otros vehículos de servicios, como vehículos taller y laboratorio.
· Deben estar dados de alta en el Registro Metropolitano.
· Vehículos para personas con enfermedades que les condicionan el uso del transporte público o que tengan que hacer tratamientos médicos de manera periódica

Zona de afectación

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Zona de afectación

Límites territoriales dentro de las Rondas, englobando localidades como L’Hospitalet y partes de otros municipios limítrofes con las Rondas (Esplugues y Cornellà de Llobregat, y Sant Adrià de Besòs). Excluye: Vallvidrera, Tibidabo, Les Planes, la Zona Franca y el polígono industrial de Sant Andrià.

Rondas de Dalt y del Litoral

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Rondas de Dalt y del Litoral

Estas vías no están dentro de la ZBE. Los vehículos sin distintivo medioambiental de la DGT sí que pueden circular por ellas.

Control de los vehículos

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Control de los vehículos

· 70 cámaras detectan los vehículos vetados.
· Un coche con lector de matrículas circula por la ZBE en el horario restringido.
· Cualquier agente de la policía local puede sancionar a un vehículo sin distintivo.

Permisos especiales

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Permisos especiales

Las personas con un vehículo sin etiqueta pueden desplazarse, previa autorización, un máximo de 10 veces al año, previo abono de 2 € por cada autorización diaria. Las personas con rentas bajas tienen una tarifa más económica o gratuita. El permiso se tiene que pedir en esta web y sirve para casos puntuales, como visitas médicas, llevar el coche al taller o a la ITV. También hay permisos temporales para personas que sigan un tratamiento médico.

Targeta T-verde

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Targeta T-verde

Es un pase de transporte público gratuito válido en todo el ámbito integrado durante 3 años. Lo pueden obtener las personas que hayan desguazado un vehículo afectado, en los 6 meses anteriores a la solicitud, y que no compren otro vehículo durante los 3 años de vigencia de la tarjeta.

Vehículos clásicos/históricos

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Vehículos clásicos/históricos

Pueden circular los días laborables fuera del horario de las restricciones, y en horario libre los fines de semana y festivos. Disponen de los 10 días/año para circular pidiendo autorización previa.

Vehículos de otras provincias o extranjeros

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Vehículos de otras provincias o extranjeros

Las restricciones afectan a todos los vehículos, procedan de donde procedan. Los extranjeros que deseen circular por la ZBE deben solicitar permiso y acreditar un distintivo ecológico equivalente. Este permiso cuesta 5 €. En caso de no cumplir las condiciones, tienen que sol·licitar aparte, las autorizaciones diarias, a 2€ cada una, hasta un máximo de 10 al año.

Restricciones en actividades profesionales

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Restricciones en actividades profesionales

Progresivamente también quedarán afectados las furgonetas (N1), los camiones (N2, N3) y los autobuses (M2, M3) sin etiqueta ambiental.
Los conductores de vehículos M1 (turismos) y L (Motocicletas y ciclomotores) que sean necesarios para la actividad profesional, si los usuarios tienen una renta menor familiar de menos del doble del indicador de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente se les aplicará la misma moratoria que a los vehículos profesionales.

¿Qué sanciones se aplican por no cumplir la norma?

Durante los 3 primeros meses no se sancionará. Las sanciones pueden aumentar un 30% en caso de reincidencia. Se puede volver a multar al vehículo cuando pasen 90 minutos desde la anterior sanción. El 15 de septiembre se acaba la moratoria a la aplicación del régimen sancionador. (Antes era el 1 de abril pero esta fecha se modificó por la Covid-19)

Multa de 100 € (50€, si se paga de forma rápida)

Circulación sin distintivo ambiental

  • Coches, motos, ciclomotores.
  • Transporte de personas de 8 plazas máximo.
  • Transporte de mercancías igual o de menos de 3,5 toneladas.

Multa de 200 €

Circulación sin distintivo ambiental

  • Camiones, autocares y autobuses.
  • Transporte de personas de más de 8 plazas.
  • Transporte de mercancías a partir de 3,5 toneladas.

Circulación sin distintivo ambiental durante un episodio de contaminación

  • Coches, motos, ciclomotores y vehículos ligeros de 3 o 4 ruedas.
  • Transporte de mercancías igual o de menos de 3,5 toneladas.

Multa de 500 €

Circulación sin distintivo ambiental durante un episodio de contaminación

  • Camiones, autocares y autobuses.
  • Transporte de personas de más de 8 plazas y de mercancías a partir de 3,5 toneladas.

Preguntas frecuentes

  • ¿Cuándo se ha empezado a aplicar la restricción del tráfico?

    Desde el 1 de enero de 2020 las restricciones son permanentes y se aplican los días laborables (de lunes a viernes) de 7.00 a 20.00 h.

  • ¿Cuál es la zona afectada por la que no se puede circular?

    La Zona de Bajas Emisiones (ZBE) corresponde al área limitada por las rondas de Barcelona y engloba localidades como L’Hospitalet y partes de otros municipios limítrofes, como Esplugues de Llobregat y Cornellà de Llobregat, y Sant Adrià de Besòs (queda excluido el polígono industrial). También quedan fuera los barrios barceloneses de Vallvidrera, Tibidabo, Les Planes y la Zona Franca.

  • ¿Cuál es la zona afectada por la que no se puede circular?

    Sí, cualquier vehículo puede circular por las rondas. La restricción a los vehículos sin etiqueta empieza a partir de sus salidas interiores.

  • ¿Qué vehículos están afectados por las restricciones de circulación?

    Los vehículos que no pueden circular en las horas y los días de restricciones son los que no les corresponde tener la etiqueta ambiental de la Dirección General de Tráfico (DGT). En general, y con algunas excepciones, son:

    – Turismos: gasolina matriculados antes de enero de 2000 (anteriores a la normativa Euro 3) y los diésel matriculados antes de enero de 2006 (anteriores a Euro 4).

    – Ciclomotores, motos y vehículos ligeros de tres o cuatro ruedas matriculados antes de enero de 2003 (anteriores a Euro 2).

    La ordenanza que regula la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) ha previsto que haya excepciones temporales y permanentes para algunos vehículos, como los de emergencias, los de personas con movilidad reducida o los de familias vulnerables que necesiten el vehículo para trabajar y acrediten rentas inferiores al IPREM más el 10%, lo que el 2019 equivale a 591,62€ al mes.

  • ¿Dónde puedo consultar si mi vehículo está afectado por las restricciones?

    En la página web de la Dirección General de Tráfico (DGT) se puede consultar si al vehículo le corresponde etiqueta ambiental y de qué tipo. Basta con introducir la matrícula en este enlace: http://www.dgt.es/es/seguridad-vial/distintivo-ambiental/index.shtml.

    Si no le corresponde ningún distintivo, el vehículo estará afectado por las restricciones de circulación dentro de la Zona de Bajas Emisiones.

  • ¿Existen vehículos exentos de las restricciones?

    Están exentos de la medida todos los vehículos de personas con movilidad reducida (PMR), los destinados a emergencias y servicios esenciales (policía, médicos, bomberos, coches fúnebres, etc.) y otros vehículos de servicios (como coches taller y laboratorio, unidades móviles y vehículos blindados). Pero debe tenerse en cuenta que todos estos vehículos deben estar dados de alta en el Registro Metropolitano para poder disfrutar de la exención.

  • ¿Puedo solicitar una excepción o un permiso especial para mí?

    Los vehículos sin etiqueta pueden pedir un permiso especial de 24 horas para circular por la Zona de Bajas Emisiones. Este permiso se puede pedir como máximo 10 veces al año y se tiene que tramitar online antes de las 23:59 h del día anterior al que se necesite circular. También es necesario que el vehículo esté previamente dado de alta en el «Registro metropolitano de vehículos extranjeros y otros autorizados en las ZBE», que es gestionado por el Área Metropolitana de Barcelona. El coste de cada autorización diaria es de 2 €, aunque en función de la renta puede ser de 1 € (si la renta familiar es inferior al doble del IPREM –renta vigente de efectos múltiples–, o sea, lo que en el año 2019 equivalía a 1.075,68 euros mensuales) o gratuito (si la renta es inferior al IPREM más un 10%, es decir, 591,62 euros para el año 2019).

    En caso de urgencia médica, el permiso se puede tramitar hasta 3 días después de haber entrado en la ZBE. También pueden pedir permisos temporales las personas que sigan un tratamiento médico de cierta duración. El alta en el registro y la gestión de los permisos se pueden tramitar en la web zberegistre.ambmobilitat.cat.

  • ¿Los taxis pueden circular por la Zona de Bajas Emisiones?

    Los taxis tienen las mismas restricciones de circulación que los turismos.

  • ¿Los vehículos clásicos e históricos pueden circular?

    Los vehículos clásicos e históricos no disponen de etiqueta ambiental, por lo que su circulación está restringida los días laborables de 7.00 a 20.00 h, como ocurre con los demás vehículos sin distintivo.

    Si necesitan circular por la Zona de Bajas Emisiones en horario restringido, pueden solicitar un permiso de 24 horas hasta 10 veces al año, igual que los demás vehículos que no disponen de etiqueta.

  • Un caso específico: diésel matriculados a fines de 2005 o gasolina de fines de 1999

    Aquellos usuarios que disponen de un turismo diésel matriculado antes de 2006 o de un gasolina matriculado antes del 2000 podrían tener derecho a obtener la etiqueta ambiental de la DGT, a pesar de que por fecha de matriculación no les corresponde. Se trata de una cifra reducida de vehículos que se matricularon equipando motores que ya cumplían con la normativa Euro que todavía no había entrado en vigor.

    Según la DGT, en estos casos hay que mirar la ficha técnica de los vehículos para comprobar si cumplen la normativa Euro que les permite circular dentro de la zona de bajas emisiones (Euro 4 para diésel, Euro 3 para gasolina). En caso afirmativo, se puede pedir a la DGT el envío de la etiqueta ambiental sin ningún coste y el cambio del nivel de emisiones Euro de nuestro coche que figura al registro de vehículos de la DGT.

    Si en la ficha técnica no consta la normativa Euro (es lo más habitual), se puede pedir un certificado del fabricante a través del concesionario para que la marca nos indique bajo qué normativa Euro está fabricado el motor de nuestro vehículo. Si la respuesta del fabricante demuestra que nuestro vehículo cumple las normas Euro que le permiten obtener la etiqueta ambiental, la podremos pedir sin ningún coste a la DGT.

    Si queremos que estas emisiones Euro consten en la ficha técnica del vehículo, se tiene que pasar la ITV para certificar el error y después pedir cita previa a la Jefatura Provincial de Tráfico (DGT) para solicitar un duplicado de la ficha, con el coste a cargo del propietario del vehículo.

  • ¿Dónde puedo conseguir la etiqueta ambiental?

    Si le corresponde una etiqueta ambiental y no la ha recibido en su domicilio, puede pedirla a través de los siguientes canales:

    – Correos

    – Los socios del RACC pueden pedir el distintivo ambiental a través del servicio de gestoría del RACC, que ofrece la posibilidad de solicitarla o hacer un duplicado. Más información en su oficina RACC o en el teléfono 900 357 357.

  • Conozco a alguien que recibió la etiqueta sin haberla pedido. ¿Por qué yo no la he recibido?

    Para dar a conocer el sistema de etiquetado ambiental, la Dirección General de Tráfico (DGT) realizó una campaña de lanzamiento inicial que consistía en el envío masivo de los distintivos a domicilios de las provincias de Madrid y Barcelona, mayoritariamente. El resto de la población interesada en la obtención de la etiqueta debe gestionarla personalmente.

  • ¿Es obligatorio llevar la etiqueta ambiental?

    No es obligatorio llevar la etiqueta ambiental. Sin embargo, es recomendable ponerla visible en el parabrisas delantero del vehículo.

  • ¿Qué es y para qué sirve la etiqueta?

    La Dirección General de Tráfico (DGT) creó una clasificación del parque de vehículos según su potencial contaminante para que se utilice como instrumento al servicio de las políticas municipales. Esta clasificación se divide en cuatro categorías:

    • Etiqueta cero emisiones. Para los vehículos 100% eléctricos, los híbridos enchufables con una autonomía en modo eléctrico de más de 40 km y los llamados vehículos de autonomía extendida.

    • Etiqueta Eco. Híbridos enchufables con menos de 40 km de autonomía eléctrica, híbridos no enchufables, los de gas natural (GNC y GNL) o gas licuado del petróleo (GLP).

    • Etiqueta C. Turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas desde enero de 2006 (Euro 4, Euro 5 y Euro 6) y diésel a partir de 2014. Vehículos de más de 8 plazas y de mercancías (gasolina y diésel) desde 2005.

    • Etiqueta B. Turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero del año 2000 (Euro 3) y propulsados por diésel a partir de enero de 2006 (Euro 4 y Euro 5).

  • ¿Cuál será el importe de las sanciones por circular en la ZBE sin etiqueta ambiental?

    Las sanciones pueden estar entre 100 y 200 euros en el caso de turismos, motos, ciclomotores y vehículos ligeros de tres o cuatro ruedas, y entre 100 y 500 euros si se trata de furgonetas, camiones, autocares y autobuses, dependiendo de si es una sanción leve, grave o muy grave. En caso de reincidencia, las sanciones pueden incrementarse un 30% respecto a su cuantía mínima.

  • ¿Cuándo empezarán a aplicarse estas sanciones?

    Las sanciones por incumplimiento de la normativa establecida en la ordenanza de la Zona de Bajas Emisiones se activarán el 15 de septiembre de 2020.

    Para los vehículos destinados a una actividad profesional o económica (autocares, autobuses, furgonetas y camiones) se aplicará una moratoria de un año antes de empezar a sancionarlos. También tendrán una moratoria de un año las personas vulnerables que necesiten el vehículo para trabajar y acrediten unos ingresos inferiores al IPREM más el 10%, lo que en 2019 equivale a 591,62€ al mes.

  • ¿Cómo se controlan los vehículos que circulan?

    El Ayuntamiento de Barcelona ha desplegado un sistema de control automático con más de 70 cámaras de lectura de matrículas en distintos puntos dentro de la ciudad y en sus accesos, que pueden detectar los vehículos vetados mediante la lectura de la matrícula y una inmediata consulta automática a una base de datos.

  • ¿Pueden prohibirme circular si he pagado el impuesto de circulación?

    El llamado habitualmente impuesto de circulación es en realidad el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), que grava la titularidad, con independencia de la circulación. El impuesto no se calcula o modera en función de la circulación real o esperada, sino que grava el ser propietario de un vehículo.

    El impuesto de circulación, en consecuencia (a pesar de la confusión que puede generar llamarlo de esta forma el lenguaje coloquial), es un requisito legal para la titularidad sobre un vehículo que no da derecho a circular o, mejor dicho, no excluye la aplicación de normas que puedan restringir la circulación.

  • ¿Qué ha hecho el RACC para la defensa de los intereses de sus socios?

    El RACC, anticipándose a las medidas de restricción de tráfico, realizó en 2017 un estudio técnico sobre las emisiones reales de los vehículos que circulan por el Área Metropolitana de Barcelona y que afectan a la calidad del aire.

    El estudio identificó el parque de vehículos que circulaba por Barcelona y su área metropolitana, con el objetivo de conocer el impacto que podían tener las restricciones de tráfico. La conclusión que se extrajo de este estudio es que aproximadamente 150.000 personas se verían afectadas diariamente por una medida que el RACC considera socialmente regresiva, ya que el porcentaje de vehículos sin etiqueta es superior en distritos o municipios con un menor PIB per cápita.

    El RACC, conocedor de las implicaciones negativas que esta medida puede tener para muchos ciudadanos, ha trabajado con las administraciones competentes durante el proceso de formulación de las restricciones. Sus principales demandas son:

    – Ayudas económicas para la adquisición de vehículos menos contaminantes.

    – Excepciones para determinados usuarios afectados y que éstos puedan solicitar autorizaciones de circulación algunas veces al año.

    – Desarrollo de aparcamientos disuasorios en estaciones de tren en las cercanías de Barcelona, los llamados Park & Ride, para mejorar la conexión en transporte público entre la ciudad y el área metropolitana.

    – Admisión de vehículos sin etiqueta cuando tengan una alta ocupación (3 o más ocupantes) en la Zona de Bajas Emisiones (ZBE).

    – Progresividad para facilitar la adaptación de los ciudadanos.

    – Modificar el horario de las restricciones los viernes, para que terminara a las 15.00 h y así facilitar la operación salida de fin de semana.

    Además, el RACC presentó 14

    nuevas propuestas para mejorar la calidad del aire. Más información en: http://blog.racc.es/coche/las-14-propuestas-del-racc-para-mejorar-la-calidad-del-aire/.

  • Mi vehículo ha superado la ITV y el control de emisiones de gases contaminantes. ¿No puedo circular por la Zona de Bajas Emisiones?

    La ITV verifica que los vehículos cumplen las medidas de seguridad y los límites de emisiones contaminantes permitidos, pero no mide los dióxidos de nitrógeno (NOx), el principal gas que provoca la mala calidad del aire. Dicho de otro modo, en la ITV solo se mide la opacidad de las emisiones del vehículo, es decir, las partículas en suspensión que emite el tubo de escape. Por ello, las autoridades pueden restringir la circulación de aquellos vehículos más contaminantes, aunque hayan superado la ITV.