Recurre tus multas

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¿Cómo funciona el recurso de multas del RACC?

Las sanciones más comunes y cómo se analizan para recurrirlas

¿Por qué elegir la Gestión de Multas del RACC?

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Revisamos tu caso y presentamos el recurso por ti

Documentacio

Tú y tu familia, protegidos

Cubrimos también a tu pareja e hijos convivientes

Nos encargamos de todo el papeleo

Solo envías la documentación y nosotros gestionamos el resto

Preguntas frecuentes

Tienes dos vías para conocer, de forma rápida y sencilla, si tienes o no alguna infracción pendiente.

1. Acceder al TEU (Tablón Edictal Único), una plataforma digital que te permite saber si tienes alguna notificación (y no solo de tráfico) de la Administración.

2. Dándote de alta en el servicio de Dirección Electrónica Vial (DEV), que permite recibir de forma gratuita un aviso en tu e-mail o un SMS en tu móvil ante cualquier notificación de tráfico. Simplemente deberás tener un certificado digital o disponer de un lector de tarjetas conectado al ordenador que permita usar el DNI electrónico.

Dependiendo del tipo de sanción:

  • 3 meses para las infracciones leves.
  • 6 meses para las infracciones graves y muy graves.

Si la notificación llega superados estos plazos, la multa habrá prescrito y no se tendrá que realizar el pago.

Cuando recibes una multa, es inevitable plantearse qué opción es mejor, sobre todo si estás seguro de no haber cometido la infracción o de que hay errores en su notificación. En esos casos en que el conductor no tiene dudas, recurrir siempre debería ser la primera opción.

Ahora bien, nuestra recomendación es que contactes con nosotros para estudiar tu caso y analizar si presentar un recurso va a ser garantía de éxito. No tendría sentido iniciar todo el proceso sabiendo de antemano que la multa no se va anular.

Presentar alegaciones y recursos en vía administrativa, como sucede en la primera fase, es una opción gratuita. Es uno de tus derechos como conductor.

No, una vez pagada la multa con la bonificación del 50% ya no es posible recurrirla y no se pueden hacer alegaciones.

Dispones de los 20 días naturales siguientes a la notificación. Si decides iniciar este proceso, es importante que nos lo comuniques en la mayor brevedad posible para ganar tiempo.

Si no estás conforme con la resolución del organismo, se puede presentar un recurso de reposición ante la misma Administración, aunque igualmente se deberá pagar la multa para evitar un embargo. En este caso, si finalmente se acepta el recurso, el dinero de la multa se reembolsa.