Cinco hábitos al volante por los que te pueden sancionar

Por: RACC Blog

Dicen que los humanos somos “animales de costumbres” y una vez hemos adquirido un hábito puede resultar complicado abandonarlo. Al volante también seguimos una serie de hábitos que repetimos casi automáticamente ante determinadas situaciones. Sin embargo, algunos de ellos no están permitidos o contemplados por la normativa actual y convendría empezar a erradicarlos si no nos queremos ver sorprendidos por una sanción…

Circular permanentemente por la izquierda

A menudo, en autopistas y autovías, el carril izquierdo va lleno. Pero en el resto de carriles se circula con normalidad. El Reglamento General de Circulación (artículo 30) especifica que como norma general se debe circular por la derecha. El uso de otros carriles entorpeciendo la marcha de otros vehículos puede acarrear una sanción de 200 euros.

Conducir con el codo apoyado en la ventanilla

Por si solo, circular con el codo apoyado no es motivo de sanción. Solo lo es, según diversos artículos del Reglamento (detallados por la DGT en este artículo), si esta postura limita la libertad de movimientos del conductor, el control del vehículo o su atención a la conducción.

Lo mismo sucede con acciones como maquillarse, comer, beber, conducir en chanclas o descalzo, o conducir sin camiseta. ¿Quién decide que estas situaciones ponen en peligro la seguridad de la vía? Los agentes de la autoridad correspondientes. Quizás no valga la pena arriesgarse… Por la posible sanción, pero, sobre todo, por la seguridad de todos.

Bajar del vehículo sin fijarse

¡Conductor, cuidado con las prisas! Tras aparcar el vehículo, abrimos la puerta rápidamente sin prestar atención al entorno. Especialmente en calles estrechas, podría pasar un ciclista, un motorista, un coche demasiado cerca… Y las consecuencias pueden ser muy graves. Además, está considerado comportamiento negligente y la multa puede superar los 200 euros.

Avisar de un atasco con los cuatro intermitentes

Ay, los intermitentes… Su uso es obligatorio para señalar las maniobras que se realicen (principalmente, un cambio de carril) y evitar sobresaltos al resto de usuarios. En caso contrario, se considera infracción grave con sanción de 200 euros.

Sin embargo, hay un caso de uso de los intermitentes que solemos considerar muestra de civismo, pero, en cambio, no está contemplado en el Reglamento: la situación de frenar la marcha de modo considerable por circunstancias del tráfico “deberá advertirse, siempre que sea posible, mediante el empleo reiterado de las luces de frenado o bien balanceando el brazo alternativamente de arriba abajo con movimientos cortos y rápidos”. Difícilmente nos sancionen por ello, pero por si acaso…

Tocar el claxon en situaciones de no emergencia

Olvidémonos también de hacer sonar el claxon cada vez que algún conductor nos moleste o para hacerle ver nuestro disgusto por cualquier situación. El Reglamento es muy claro en este aspecto y solo prevé el uso de “advertencias acústicas” en tres situaciones muy concretas:

  • Para evitar un posible accidente y, de modo especial, en vías estrechas con muchas curvas.
  • Para advertir, fuera de poblado, al conductor de otro vehículo el propósito de adelantarlo.
  • En situaciones de máxima urgencia en las que, por la razón que sea (siempre justificada), el vehículo necesite un paso prioritario. En este caso debe indicarse “utilizando el avisador acústico en forma intermitente y conectando la luz de emergencia, si se dispusiera de ella, o agitando un pañuelo o procedimiento similar”.

Son solo algunas situaciones habituales no permitidas o contempladas por el Reglamento General de Circulación, que puede consultarse íntegramente en este enlace.