¿Los seguros de vida llevan IVA o están exentos?

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Contratar un seguro de vida es una decisión responsable para proteger a tu familia o planificar tu ahorro a largo plazo. Los seguros de vida ofrecen tranquilidad y cobertura y son una herramienta útil de previsión.

Además de elegir la cobertura más adecuada a tus necesidades, también conviene saber cómo afecta esta decisión a nivel fiscal. Y en este ámbito, una de las preguntas más habituales es si los seguros de vida llevan IVA. Te hacemos un espóiler: generalmente, los seguros de vida están exentos de IVA. 

A continuación te explicamos por qué, te contamos las excepciones que pueden existir y te damos toda la información que necesitas para que decidas si quieres contratar un seguro de vida.  

¿Qué es el IVA y cómo funciona en los seguros?

El IVA (impuesto sobre el valor añadido) es un impuesto indirecto que se aplica a la mayoría de bienes y servicios en España y otros países. Lo pagamos todos los consumidores al comprar un producto o contratar un servicio, y está incluido en la mayoría de las facturas.

Sin embargo, hay excepciones, y una de las más importantes afecta a los seguros de vida, que están exentos de IVA. La razón es que hay una normativa fiscal europea y española que determina que los seguros de vida son un servicio esencial relacionado con la seguridad y el bienestar de las personas. En particular, en España, lo establece la Ley 37/1992 del IVA, que indica que están exentas del impuesto las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización.

Esto significa que no se aplica el 21% de IVA a las primas que se pagan por un seguro de vida. Con esto se consigue reducir la carga fiscal sobre un producto que tiene una función social importante. Y esta excepción del IVA es aplicable tanto a los seguros individuales como a los colectivos, es decir, a los que una empresa contrata para sus trabajadores. 

Excepciones: ¿cuándo se puede aplicar el IVA? 

IVA Seguro vida 2

Aunque lo habitual es que estén exentos, existen algunos casos en los que sí puede aplicarse el IVA, total o parcialmente. Esto sucede cuando no se considera un seguro de vida como tal, sino un producto con componentes financieros que lo alejan de un seguro tradicional.

  • Productos con servicios de inversión diferenciados: si el contrato no cubre un riesgo vital real (como el fallecimiento), o si la parte de cobertura es simbólica y el producto es puramente de inversión.

  • Servicios adicionales no aseguradores: si el seguro incluye servicios complementarios no ligados directamente a la cobertura de vida, como asistencia jurídica, servicios médicos o asesoramiento externo.

  • Empresas que ofrecen productos empaquetados: combinando seguros de vida con servicios jurídicos, asesorías o plataformas de inversión. Si esos componentes no están cubiertos por la exención del artículo 20, las partes no aseguradoras pueden llevar IVA.

  • Productos mal calificados como seguros: si un producto no cumple con los requisitos para ser considerado un seguro de vida según la ley, no podrá acogerse a la exención.

En definitiva, los seguros de vida, por norma general, no llevan IVA, lo que los convierte en una opción aún más atractiva desde el punto de vista económico. Sin embargo, cuando el producto va más allá de la cobertura aseguradora, añadiendo servicios de inversión, asesoramiento o prestaciones no vinculadas, sí puede aparecer el IVA en esas partes concretas del contrato.

Por eso, si estás valorando contratar un seguro de vida, asegúrate de entender bien qué estás contratando, qué servicios incluye y cómo tributan. Y ante la duda, consulta con un asesor RACC. Si necesitas más información, puedes consultar nuestra página web.