Las tres nuevas reglas de tráfico que afectan a la circulación en patinete

Por: RACC Blog

Una de las principales novedades del paquete de reformas legales sobre tráfico presentadas por el Gobierno es la que regula la circulación de los vehículos de movilidad personal (VMP), que incluyen principalmente a los patinetes eléctricos. Es también una de las medidas más esperadas, ya que todavía no existía una regulación estatal sobre estos vehículos y se dejaba en manos de los ayuntamientos y las correspondientes normativas municipales.

La nueva propuesta del Gobierno trata de poner orden en el sector, mediante una definición precisa de los VMP y una normativa concreta sobre su circulación. Las novedades se enmarcan en un paquete de medidas mucho más extensas, con el objetivo global de reducir los accidentes de tráfico.

Repasamos a continuación las tres nuevas reglas que afectan a la circulación en patinete…

Definición: los VMP no pueden superar los 25 km/h

La definición de qué se considera un VMP es un punto clave de la reforma legal, que marca el desarrollo del resto de medidas. Según la nueva normativa, un VMP se define como “vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h“. La única excepción serían los vehículos para personas con movilidad reducida o los destinados a competición.

Atención, sobre todo, a esa limitación de la velocidad máxima, un aspecto no contemplado hasta ahora en la categorización de los vehículos en las normativas municipales, que se basaban principalmente en el peso del vehículo. Según la nueva normativa, no podrán circular por vías públicas los VMP que puedan superar los 25 km/h.

Entrada en vigor: 2 de enero de 2021.

Normas de circulación: solo en vías urbanas

El nuevo reglamento limita la circulación de los VMP a las vías urbanas. Esto significa que se prohíbe su circulación por los siguientes tipos de vía:

  • Vías interurbanas (incluiría vías ciclistas, vías verdes o carreteras rurales)
  • Travesías (“tramo de carretera que discurre por poblado”)
  • Túneles urbanos

Esta limitación es uno de los puntos más polémicos de la nueva normativa. Según recoge la Federación Española de Vehículos de Movilidad Personal (FEVEMP), se marca una clara diferencia entre los VMP y las bicicletas, que sí pueden circular por vías interurbanas.

Según el análisis de la misma FEVEMP, la nueva norma no detalla por qué vías urbanas sí se puede circular (calzadas, carriles bici, etc.). En este sentido, seguirían siendo válidas las normativas municipales.

Entrada en vigor: 2 de enero de 2021.

Documentación: certificado obligatorio de circulación

Otra novedad relevante es que, para poder circular, los VMP deberán disponer de su correspondiente certificado de circulación. Este documento acreditaría que el vehículo cumple con los requisitos técnicos contemplados en el manual de características que aprobará el Gobierno antes de la entrada en vigor de las nuevas normas.

El certificado lo emitirá la Dirección General de Tráfico (DGT) y lo tendrán que gestionar los fabricantes o importadores de VMP.

Entrada en vigor: a los dos años de la publicación del manual de características.

Puede consultarse el detalle de todos los cambios en la página web de la Dirección General de Tráfico y en el texto oficial publicado en el BOE.