¿Qué es un “vehículo de movilidad personal”?

Por: RACC Blog

Bicicletas, bicicletas eléctricas, patinetes, patinetes eléctricos, segways o, incluso, monopatines o patines (aquellos de cuatro ruedas o con ruedas en línea)… ¿son o no son “vehículos de movilidad personal” (VMP)? Si nos limitamos a realizar un análisis puramente semántico, lo cierto es que todos estos sistemas de desplazamiento entrarían en la definición: son vehículos y permiten la movilidad de las personas. Aunque también entrarían en esta definición todo el resto de vehículos de motor (motos, turismos, camiones, etc.).

Mejor bajemos a la realidad actual. El concepto de “vehículo de movilidad personal” surgió para definir al conjunto de vehículos de uso mayoritariamente unipersonal e impulsados por energía eléctrica que han proliferado en los últimos años en las ciudades. Entre ellos, y dejando de lado la bicicleta, el que ha conseguido imponerse de forma más masiva ha sido el patinete eléctrico. Por tanto, en la actualidad se suele equiparar VMP a patinete eléctrico.

¿Qué dice la normativa?

En esta ocasión, la normativa ha evolucionado más lentamente que los hábitos ciudadanos. Durante años no ha existido una definición clara de qué es un VMP por parte de la Dirección General de Tráfico (DGT) y sus normas de circulación han estado en manos de los ayuntamientos. Esta situación cambió a finales de 2020 con la entrada en vigor el 30 de diciembre de 2020 del RD 970/2020 por el que se modificaba el Reglamento General de Vehículos y el Reglamento General de Circulación.

El nuevo reglamento especifica claramente las características de un vehículo de movilidad personal: “Vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h”. La excepción serían los vehículos para personas con movilidad reducida o los destinados a competición.

Más allá de la propia definición, la importancia del nuevo reglamento es que considera a los VMP como vehículos a todos los efectos y sus conductores están obligados a cumplir las mismas normas de circulación que el resto de los conductores de coches y motos. Por ejemplo, en lo que respecta a las tasas máximas de alcohol de los conductores, la prohibición de conducir con presencia de drogas en el organismo o el uso de auriculares y móvil.

Las principales medidas se resumen en el post “Las tres nuevas reglas de tráfico que afectan a la circulación en patinete”.

¿Son las bicis un VMP?

Como decíamos, la definición de VMP enmarca especialmente a los patinetes eléctricos y, también, a las ruedas y plataformas eléctricas pequeñas y ligeras, que se ajusten a las características marcadas.

Deja de lado a todos los vehículos “propulsados exclusivamente por motores eléctricos”. Con ello, quedan fuera de esta definición tanto las bicicletas clásicas como las bicicletas eléctricas, definidas legalmente como “bicicletas de pedales con pedaleo asistido”, que también pueden usarse en modo clásico. De todos modos, cabe recordar que las bicicletas eléctricas tienen limitada la velocidad a 25 km/h por lo que, al superar esta velocidad, se desconecta el motor eléctrico. Aunque no se consideren oficialmente un VMP, las normativas municipales de circulación en bicicleta son similares a las de los VMP.