trámites hay que hacer tras un fallecimiento en España

La pérdida de un ser querido llega siempre acompañada de dolor y desconcierto. A ese momento tan delicado se suma una serie de trámites administrativos y legales que pueden resultar complejos y abrumadores. Saber qué gestiones hay que realizar tras un fallecimiento en España y en qué orden puede ayudarte a afrontar esta etapa con un poco más de claridad y serenidad.

Trámites inmediatos

Trámites inmediatos

Pese a la tristeza que nos invade en las primeras horas tras el fallecimiento de un allegado, hay trámites que se deben resolver entre las primeras 24 y 48 horas desde la defunción. Entre estos trámites destacan tres:

  • Certificado de defunción

Es el certificado médico que acredita oficialmente el fallecimiento de una persona. Lo emite el médico y en él consta la fecha, la hora y la causa de la muerte. Este es el primer papel oficial imprescindible que se debe gestionar.

Sin este certificado no se puede registrar el fallecimiento en el Registro Civil ni contratar los servicios funerarios. 

  • Inscripción en el Registro Civil

En un plazo máximo de 24 horas, y con el certificado de defunción, se debe comunicar el deceso de la persona en el Registro Civil del lugar donde se haya producido el fallecimiento.

Tras este registro, se expide un certificado literal de defunción, documento que será necesario para la mayoría de trámites posteriores (herencia, seguros, pensiones…).

  • Elección del tanatorio y gestión del servicio funerario

La familia elige la empresa funeraria que prefiera, independientemente del lugar donde se haya producido el fallecimiento. Entre las gestiones que se deben realizar están el traslado del cuerpo, la elección entre entierro o incineración, el tipo de ceremonia o el cierre de los servicios básicos que se consideren necesarios.

En el caso de que la persona fallecida contase con un seguro de decesos, este se encarga de tramitar parte de este tipo de gestiones, aliviando a los familiares de la carga y el estrés que producen. 

Trámites a realizar durante la primera semana

primera semana

Tras haber realizado estos trámites más urgentes, en los días posteriores deberemos gestionar lo siguiente:

  • Obtención de la licencia de enterramiento o incineración

Es el documento que autoriza la inhumación o cremación del fallecido y lo expide el mismo Registro Civil después de haber registrado la defunción. 

Generalmente, este trámite lo realiza la propia empresa funeraria contratada, por lo que la familia no debe solicitarlo. Sin embargo, es recomendable asegurarse de que se ha emitido correctamente. 

  • Comunicación de la defunción a las aseguradoras

Tras el fallecimiento, son los familiares quienes deben dar de baja los servicios que el fallecido tuviera, entre ellos los seguros con los que contase (vida, accidente, decesos…).

El primer contratiempo que nos podemos encontrar es no saber exactamente qué pólizas están en vigor. Por eso, existe un certificado que informa sobre qué tipos y en qué entidad el fallecido tenía contratados dichos servicios. 

  • Solicitud del certificado de últimas voluntades

Es esencial para iniciar los trámites de herencia y permite saber si la persona otorgó el testamento. 

Este certificado se solicita en el Ministerio de Justicia y requiere presentar el certificado literal de defunción. Para realizar este trámite, debemos dejar pasar 15 días hábiles desde el día del fallecimiento. 

Trámites a medio plazo

Trámites a medio plazo

Realizados estos trámites, todavía quedan otros, que se pueden resolver en las semanas o incluso meses posteriores.

  • Declaración de herederos

Determina qué personas tienen derecho a heredar si no existe testamento. En estos casos, se debe realizar ante notario, si son familiares directos, o por vía judicial, en otros casos.

Si el fallecido contaba con testamento, no será preciso este paso, pero sí se deberá tener una copia autorizada del mismo para hacer el reparto de la herencia.

  • Tramitación de pensiones de viudedad y orfandad

Son prestaciones que garantizan unos ingresos a los cónyuges, pareja de hecho o hijos del fallecido. La solicitud se hace de manera presencial o telemática en la Seguridad Social, aportando los documentos necesarios (certificado de defunción y documentación que acredite el vínculo familiar).

  • Impuesto sobre sucesiones y donaciones

Es el pago que deben realizar los herederos al aceptar la herencia. Está gestionado por cada comunidad autónoma, por lo que el coste varía en función del territorio y también en función del grado de parentesco.

Generalmente, este pago se efectúa durante los seis meses posteriores al fallecimiento, pudiéndose pedir una prórroga si se necesita. Es importante saber que incumplir los plazos marcados puede conllevar una penalización económica. 

  • Bajas o cambios en contratos

Los contratos que estaban a nombre del fallecido deben cambiarse de titularidad o darse de baja. Los más comunes son los servicios de suministros del hogar, como la luz, el agua o el gas, los contratos de telefonía e Internet, la titularidad bancaria, las pólizas de seguro y las suscripciones.

En estos momentos, contar con apoyo profesional puede marcar la diferencia. RACC Decesos facilita todo el proceso ofreciendo gestoría completa, asesoramiento legal, acompañamiento y resolución de dudas, así como la simplificación de los trámites y el ahorro de tiempo. Gracias a este acompañamiento, las familias pueden centrarse en lo verdaderamente importante mientras se aseguran de que todas las gestiones se realizan de forma correcta.

Redactora en RACC Blog. Periodista y comunicadora audiovisual con una década de experiencia en medios de comunicación tradicionales que ha dado el salto a la comunicación digital.
Aficionada al motorsport e interesada en la nueva movilidad, ahora indago y escribo sobre estos y otros temas en el blog.