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¿Qué trámite necesitas?

Consulta todos los trámites disponibles y encuentra la gestión que necesitas. En el RACC te ayudamos con la documentación y el proceso para que ahorres tiempo, evites complicaciones y puedas resolverlo todo de forma sencilla.

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Servicio de ahorro energético

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En colaboración con la startup, lanzamiento de un nuevo servicio dirigido a los hogares para reducir el gasto en las facturas de luz y gas. Analiza los suministros, identifica las mejores tarifas y gestiona el cambio de forma gratuita, encargándose de todos los trámites.

Autoescuela de drones

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Lanzamiento de una escuela de formación especializada en el pilotaje de drones.

Garaje digital

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Piloto desarrollado con la startup para integrar en la aplicación del RACC información del vehículo, facilitando la gestión de su mantenimiento, la documentación y su uso.

¿Necesitas ayuda con un trámite?

Preguntas frecuentes

No. No deberás pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales, puesto que los impuestos correspondientes ya se abonaron en el momento de aceptar la herencia.
No es posible hacerlo directamente. Primero se debe realizar una transferencia a nombre del heredero legal y, posteriormente, una segunda transferencia a nombre de la persona interesada.
Pueden acogerse al procedimiento simplificado los vehículos que cumplan estos tres requisitos:

  • Tener más de 30 años desde la fecha de la primera matriculación, haber dejado de fabricarse y conservar su estado original, sin cambios fundamentales en sus características técnicas ni en sus componentes principales.
  • Disponer de matrícula ordinaria española.
  • Contar con la ficha técnica y la inspección ITV en vigor.

Si el vehículo cumple los tres requisitos para clasificarse como grupo A, se podrá gestionar mediante el procedimiento simplificado.

También es importante confirmar si el vehículo se ha sometido a reformas autorizadas. En ese caso, deberá aportarse el certificado favorable correspondiente. Si no se dispone de él, será necesario solicitar un certificado de idoneidad específico para el cambio a vehículo histórico.

Este certificado puede solicitarse a la Federación Catalana de Vehículos Históricos o a una de las entidades relacionadas con vehículos históricos reconocidas por la DGT.

Consultar entidades relacionadas con vehículos históricos.

No. El vehículo obtendrá la consideración de histórico, pero conservará su matrícula original. Deberá circular con su matrícula ordinaria y llevar en el parabrisas un distintivo circular homologado de color amarillo con una letra «H» negra, que entregaremos al finalizar el trámite.
Siempre que el vehículo tenga más de 30 años, si no dispone de matrícula ordinaria española o no tiene la ITV en vigor, podemos realizar un estudio previo de viabilidad. Este estudio permitirá comprobar si el vehículo puede matricularse como histórico. En caso afirmativo, te derivaremos a nuestra gestoría colaboradora, que se encargará de la matriculación completa y te informará del presupuesto total y del procedimiento.
La tramitación puede variar en función del país de origen del vehículo. Consúltanos y te facilitaremos un presupuesto personalizado.
Dispones de un plazo de dos meses para que Hacienda pueda validar la exención y no tengas que abonar en España el impuesto de matriculación. Dentro de este plazo, debe estar emitida y sellada la ficha técnica española para que se pueda aceptar la exención. Se tendrá en cuenta la fecha de empadronamiento del titular en España o la fecha del DUA si el vehículo procede de un país de fuera de la Unión Europea.
Deberás aportar una fotocopia de tu DNI como titular del vehículo y firmar los impresos que te facilitaremos. Entre ellos, deberás completar una declaración jurada en la que se indique la matrícula del vehículo.
No. Una vez actualizada la dirección del DNI, también debes actualizarla en el permiso de conducir y en el permiso de circulación del vehículo. De este modo, la Dirección General de Tráfico tendrá registrada una única dirección actualizada y podrá garantizar el envío correcto de todas las comunicaciones.
Puedes solicitar una baja temporal y dejar de pagar los impuestos asociados al vehículo.

Ten en cuenta que el vehículo no podrá permanecer en la vía pública y que la baja temporal tiene una validez de un año desde la fecha de solicitud. Una vez finalizado este plazo, si no solicitas una prórroga, el vehículo volverá automáticamente a estar en situación activa y se generarán de nuevo las obligaciones administrativas y fiscales correspondientes, como el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM).

Si ya no vas a utilizar tu vehículo y quieres tramitar su baja definitiva, deberás acudir a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos. Estos centros recibirán el vehículo y comunicarán directamente la baja definitiva a la Dirección General de Tráfico.

Consultar los centros autorizados por la DGT.

Para el vendedor, notificar la venta a la Dirección General de Tráfico no es obligatorio, pero sí muy recomendable.

El comprador tiene la obligación de comunicar el cambio de titularidad. Sin embargo, si esta gestión se demora, haber realizado la notificación de venta te permitirá evitar posibles responsabilidades, ya que Tráfico tendrá constancia de quién es el nuevo propietario.

Deberás aportar el contrato de compraventa, en el que deben constar todos los datos del comprador.

La Dirección General de Tráfico registrará estos datos en su sistema hasta que el comprador formalice el cambio de titularidad del vehículo.

El informe del vehículo muestra información sobre su situación administrativa en el momento de realizar la consulta.

Podrás comprobar si existe alguna carga o precinto sobre el vehículo y si consta alguna limitación de disposición, como una reserva de dominio.

Sí. Te entregaremos un justificante provisional para que puedas conducir por España hasta que recibas tu nuevo permiso de conducir.
Sí. Aunque la dirección no aparezca en el permiso de conducir físico, este documento tiene un domicilio asociado.

Si has cambiado de domicilio, después de actualizar la dirección en el DNI también deberás modificarla en el permiso de conducir. De esta forma, la Dirección General de Tráfico tendrá tu dirección actualizada y podrá garantizar el envío correcto de todas las comunicaciones.

Además, si tienes vehículos a tu nombre, deberás comunicar el cambio de dirección para cada uno de ellos. En el RACC te ayudamos a realizar estas gestiones.

Necesitarás el permiso internacional para conducir temporalmente en países de fuera de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que no reconozcan el permiso de conducir español.
Necesitarás presentar el DNI o pasaporte en vigor, el permiso de conducir español vigente y una fotografía reciente de tamaño carné.
El permiso internacional tiene una validez máxima de un año y siempre debe utilizarse junto con el permiso de conducir español en vigor.
No. Para solicitar el permiso internacional, primero deberás renovar tu permiso de conducir español.
Necesitarás presentar el permiso de conducir original, el DNI en vigor y el carné de socio del RACC para beneficiarte del descuento.
No. En el Centro Médico RACC te harán la fotografía necesaria durante la visita.
Sí. Puedes renovar un permiso de conducir caducado sin necesidad de volver a examinarte. Sin embargo, no podrás conducir hasta haber realizado la renovación.
Sí. Recibirás un permiso provisional válido durante 90 días que te permitirá conducir dentro de España mientras esperas el permiso definitivo.
Se puede renovar en un plazo máximo de tres meses antes de la fecha de renovación. Una vez caducado, no existe plazo para renovarlo: puedes renovarlo cuando quieras sin necesidad de obtenerlo de nuevo.