Las 5 claves de la nueva denominación de los combustibles

Por: RACC Blog

A partir del 12 de octubre –seguramente, desde unos días antes– nos empezaremos a familiarizar con una nueva denominación de los combustibles que repostamos en nuestros vehículos. Para los conductores, la medida no tiene más consecuencias que la incorporación en gasolineras y vehículos nuevos de un código para identificar más fácilmente qué combustible necesita nuestro vehículo. Intentamos resolver las cinco dudas que puede generar este cambio…

¿Cómo se denominarán los combustibles?

La nueva denominación se basa en un sistema de símbolos, números y letras para la gasolina, diésel y combustibles gaseosos.

Un círculo para la gasolina. Y dentro del círculo, la letra “E” (de “etanol”) y un número que indica el porcentaje máximo de etanol. Así, tenemos “E5” (el vehículo puede utilizar hasta un 5% de etanol), “E10” (hasta un 10%) o “E85” (hasta un 85%).

Un cuadrado para el gasóleo. Sigue el mismo sistema que la gasolina pero, en caso del diésel, con una “B” de “biodiésel”. Tenemos “B7” (hasta un 7% de biodiésel) y “B10” (hasta un 10%), además de “XTL”, que se refiere a un tipo de combustible diésel parafínico fabricado a partir de material fósil o renovable.


Un rombo para combustibles gaseosos. En este caso, con nomenclatura propia: “H2” (hidrógeno), “LPG” (gas licuado de petróleo o autogas), “CNG” (gas natural comprimido), “LNG” (gas natural licuado).

Como se ve, no se incluyen los vehículos eléctricos, que próximamente contarán también con una denominación similar.

¿Por qué se realiza este cambio?

Según la directiva europea sobre la cuestión, el objetivo del cambio es doble:

  • Proporcionar un acceso más amplio en Europa a los “combustibles alternativos”.
  • Homogeneizar una denominación común en toda la UE para facilitar el repostaje en cualquier país.

¿Dónde debe aparecer el nuevo código?

Las etiquetas deben figurar, de forma visible, en los siguientes puntos:

  • En los manuales de los vehículos. Cerca del tapón de llenado o la tapa del depósito de combustible de los vehículos nuevos.
  • Al lado de los aparatos surtidores y sus boquereles de todas las estaciones de servicio de acceso público.
  • También en los concesionarios de vehículos.

La nueva denominación se implementa en los 28 estados miembros de la UE, los países del EEE (Islandia, Liechtenstein y Noruega) y también en Macedonia, Serbia, Suiza y Turquía.

¿Se aplica en todos los vehículos?

Como decimos, las nuevas etiquetas deben aparecer obligatoriamente en los vehículos comercializados por primera vez o matriculados a partir del 12 de octubre de 2018. Sobre el tipo de vehículo, aparecerán en los siguientes:

  • Ciclomotores, motocicletas, triciclos y cuadriciclos
  • Turismos
  • Vehículos comerciales ligeros
  • Vehículos comerciales pesados
  • Autobuses y autocares

¿Supone un cambio en la información al consumidor o en los precios?

Las asociaciones de estaciones de servicio y petroleros han asegurado que las nuevas etiquetas no sustituirán, de momento, a la información que se ofrece actualmente al consumidor, por lo que se entiende que convivirán con la nomenclatura actual. Tampoco debe afectar a la composición de los combustibles que se ofrecen ni a su precio.

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Si te ha quedado alguna duda sobre la nueva denominación, puedes consultar directamente en estaciones de servicio y concesionarios.

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