Novedades de la renta 2023

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Estamos en ese momento del año en el que debemos rendir cuentas con Hacienda por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) referente al año 2023.

Esta campaña presenta algunas novedades. Si eres de los que tienen que cumplir con este trámite, a continuación te contamos las novedades y todo lo que debes saber para realizar la declaración correctamente.

¿Quiénes deben presentarla?

Todos aquellos trabajadores que hayan cobrado más de 22.000 € al año por parte de un único pagador deberán presentar la declaración de la renta. Si por el contrario tus beneficios provienen de más de un pagador, deberás superar el umbral de 15.000 €; es decir, mil euros más de lo que estaba estipulado.

Es una novedad de esta campaña de la renta que todos los autónomos, independientemente de sus pérdidas y ganancias, deban presentarla. Esto es debido al nuevo sistema de cotización por ingresos reales que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2023, por el que la cotización va en función de los beneficios obtenidos por el trabajador por cuenta propia.

Fechas a tener en cuenta

La campaña de la renta se inició el pasado 3 de abril y termina el próximo 1 de julio.

  • Si presentas tu declaración por Internet, el plazo es hasta el 1 de julio.
  • Si prefieres que sea la Agencia Tributaria la que confeccione tu declaración por teléfono, el plazo es del 7 de mayo al 1 de julio. Se debe pedir cita previa entre el 29 de abril y el 28 de junio. Para concretar el día, se debe realizar la solicitud por Internet o llamar a estos números de teléfono: 91 535 73 26 / 901 12 12 24 o 91 553 00 71 / 901 22 33 44.
  • Si quieres que sea la Agencia Tributaria la que elabore tu declaración pero de manera presencial en sus oficinas, la solicitud de cita previa debe realizarse entre el 29 de mayo y el 28 de junio, llamando al 91 535 73 26 / 901 12 12 24 o al 91 553 00 71 / 901 22 33 44, o pidiendo cita previa por Internet.

¿Cómo se consulta el borrador?

A través de la web de la Agencia Tributaria se puede y debe consultar el borrador.

Los sistemas de identificación exigidos para acceder son:

  • Certificado y DNI electrónico.
  • Sistema Cl@ve Móvil.
  • Número de referencia previamente suministrado por la Agencia Tributaria.

Como bien indica su nombre, los datos que aparecen en el borrador pueden ser erróneos o estar incompletos. En tal caso, deben corregirse para evitar conflictos con el ente público.

Lo primordial es revisar que todos los datos fiscales sean correctos. Además, hay apartados especiales que no siempre están completos, por lo que deben introducirse los datos manualmente:

  • Uno de estos casos son los datos de los ascendentes o descendientes que se incluyen.
  • Las ventas de propiedades normalmente no van incluidas y también se tienen que incorporar.
  • También deberán introducirse manualmente los datos referentes a las pensiones por alimentos.
  • Los pisos alquilados también deben quedar registrados.

Nuevas deducciones de la renta 2023

Esta campaña también presenta algunas novedades en cuanto a las deducciones. Son las siguientes:

  • Referente a los vehículos eléctricos: si se ha realizado la compra de un vehículo eléctrico, se puede deducir hasta el 15% del valor, siendo el máximo de 3.000 €. Además, si tener un vehículo eléctrico ha conllevado una obra para hacer la instalación de los puntos de recarga, también se puede aplicar una deducción de un 15% de los gastos.
  • Contribuciones a ONG, partidos políticos, sindicatos o colegios profesionales: el declarante que contribuya con cualquier ONG se puede desgravar entre el 10 y el 80%, en función del capital aportado. Y si fuera militante de un partido político, la desgravación a la que se puede acoger es del 20%, pero con un límite de 600 €. Por su parte, los trabajadores que estén afiliados a sindicatos o a colegios profesionales se podrán beneficiarán de un 20% de deducción, con un máximo de 500 €.
  • Deducción por maternidad: las madres con hijos de menos de 3 años podrán recibir hasta 1.200 € por hijo, tanto si son trabajadoras como si están en paro. Hasta ahora solo se podían beneficiar las madres trabajadoras.
  • Rehabilitación de vivienda: fue una de las novedades del ejercicio anterior, pero este año vuelve a estar vigente. Hace referencia a la rehabilitación de las viviendas para conseguir una mejora de la eficiencia energética. Dependiendo de la reforma, se pueden alcanzar deducciones de hasta el 60%.
  • Declaración de criptomonedas: los inversores que coticen en el extranjero y tengan un valor superior a 50.000 € deberán cumplimentar el modelo 721. Si no se declara, el coste económico de la sanción puede alcanzar los 200.000 €.