Bicis y VMP en el transporte público, ¿cuándo se permiten?

Por: RACC Blog

En general, bicicletas y vehículos de movilidad personal (VMP) –principalmente, los patinetes eléctricos– se conciben como medios de transporte idóneos para realizar desplazamientos completos. Sin embargo, su popularización y las políticas de movilidad multimodal (uso de distintos medios de transporte en un mismo desplazamiento) abren nuevas opciones a sus usuarios. Además, contribuyen –no está de más recordarlo– a una movilidad más sostenible en comparación con los vehículos particulares con motor de combustión.

Las posibilidades que ofrece el transporte de bicis y patinetes en autobús, metro, tren o tranvía son infinitas. Ya sea para disfrutar del ocio como para acciones más cotidianas. En todas ellas cabe conocer, sin embargo, las normativas vigentes sobre su uso en los distintos modos de transporte público. Como es habitual, tomamos como referencia principal a la ciudad de Barcelona.

Autobús: bicicletas, solo plegadas; VMP, con precaución

La normativa de Transports Metropolitans de Barcelona (TMB) en relación con su red de autobuses urbanos solo permite el transporte de bicicletas plegables, siempre que viajen plegadas.

Sobre los VMP, se hace referencia a que “patines o similares” pueden transportarse “siempre que no comporten molestias para el resto de viajeros” y deben llevarse plegados siempre que se pueda. Atención a las restricciones sobre las medidas de los bultos: máximo de 100 x 60 x 25 cm (las únicas excepciones son los cochecitos para bebés y las bicicletas plegables).

En autobuses interurbanos, habría que consultar la normativa de cada operador. En general, se permite su transporte dentro del autobús si van plegados (bicis y patinetes) y cumplen los límites de dimensiones de los paquetes. Si no pueden plegarse, deben guardarse en la bodega del vehículo.

Metro: bicicletas permitidas, fuera de horas punta

En el Metro de Barcelona, se permite el acceso de bicicletas los sábados, los domingos y los días festivos, y todos los días durante los meses de julio y agosto. Los días laborables del resto del año solo se permiten fuera de las horas puntas: de 05:00 a 07:00 horas, de 09:30 a 17:00 horas y de 20:30 horas hasta el cierre de las instalaciones. Si las bicicletas son plegables y se llevan plegadas, pueden transportarse en cualquier momento.

En cuanto a los VMP, aplicaría el mismo comentario que en el caso del autobús (no hay, en este caso, comentario específico sobre medidas del paquete). Es importante la prohibición explícita de no usar patines o similares en las instalaciones del metro.

Trenes y tranvías: sin límite, según ocupación

Tanto el servicio de Cercanías de Barcelona como los Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya permiten el transporte de bicicletas sin limitaciones horarias y siempre que la ocupación de los convoyes lo permita. De todos modos, se reservan la opción a no autorizar su acceso si los trenes presentan una ocupación muy elevada. No hay referencia al transporte de patinetes, por lo que se recomienda llevarlos siempre plegados.

En el caso del tranvía metropolitano (TRAM), se permite subir con bicicletas si se colocan en los espacios reservados. Con una condición: “Siempre que no suponga molestias para el resto de los viajeros por falta de espacio en el tranvía”.

En cualquier caso, y por el bien de todos los usuarios, conviene ser respetuosos con el resto de usuarios y evitar las molestias. Una actitud cívica contribuirá a que bicicletas y patinetes se acepten de forma natural en cualquier modo de transporte, y sigamos avanzando en una buena convivencia.